¿Ahora qué resolvió la corte? |
En la semana que concluyó, dos días de deliberación, martes y jueves, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dejó pendiente la última parte la resolución, sobre la inconstitucionalidad planteada por el Procurador General de Justicia de la República, respecto de dos preceptos del Código Civil vigente del Distrito Federal, referentes a los matrimonios entre personas del mismo sexo y si estos pueden tener el derecho de iniciar juicios de adopción. Los ministros de la Corte, acordaron continuar con el debate el lunes 9 de agosto; día en que apenas empezarán a tratar el asunto de las adopciones. Ante el proyecto de resolución presentada al Pleno de la Corte por uno de los ministros, en Querétaro ya iniciaron las posturas “dogmáticas y jurídicas”, sin conocer aun la sentencia. Ya se escucharon las voces de dos magistrados queretanos; la primera de Salvador García Alcocer y la otra de Jesús Castellanos Malo. Ambas opiniones en contra de los matrimonios de personas del mismo sexo. Bueno, “casi mostraban una cruz” en rechazo por la decisión de la Corte y adelantaban que en Querétaro no obligaría la resolución de la Corte y los matrimonios celebrados en el Distrito Federal entre personas del mismo sexo, no serían reconocidos en Querétaro. El diputado local Salvador Martínez, conservó su postura de siempre, la de impedir a toda costa que se legisle en Querétaro aprobando los matrimonios entre personas del mismo sexo e impedir (meter candados legales) que estos puedan adoptar ¡Las aberraciones personales no son legales!. Por supuesto que la opinión sobre este tema, de los representantes de la iglesia católica no se hizo esperar. Y el vocero Raúl Ragoitia Vega, enfatizó que la iglesia católica no reconoce las uniones de personas del mismo sexo y calificó de lamentable la aprobación que de esos matrimonios hizo la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Les digo, estimados lectores, que aun no termina el asunto y ya lo califican ¡No es un asunto de Dios, es un problema de leyes!. Las discusiones de los ministros han sido toda una cátedra en la materia jurídica, de derecho constitucional, derecho comparado, de garantías institucionales e individuales; sumamente interesantes, aleccionadoras. Vamos pues por partes. El Procurador General de la República, promovió juicio de inconstitucionalidad y argumenta que dos de los artículos del Código Civil del DF son inconstitucionales y por tanto deben declararse inválidos. Uno que autoriza los matrimonios entre personas del mismo sexo; y el otro que faculta a estos matrimonios para poder adoptar. En eso consiste la controversia, el debate. Dice que violan los artículos 1, 4, 16, 17 y 122 de la Constitución General de la República. Preceptos que contemplan garantías individuales, institucionales; y asuntos competenciales. Nada que ver, pues, con matrimonios “gays”. Aquí el gran o tremendo equívoco de muchos. No, este no es el asunto a debate; el problema consiste en analizar si los preceptos del Código Civil son o no constitucionales. Eso es todo. Y, después de escuchar los conceptos tanto de los liberales y los conservadores que trataron desde las leyes de reforma, la separación iglesia-estado, en el seno del Pleno de la Suprema Corte; debates que, todos ilustran; después a las votaciones. La primera, dividida: 8 a favor y 2 en contra. Ocho ministros argumentaron que el artículo del Código Civil del DF que autoriza los matrimonios entre personas del mismo sexo, son constitucionales. Y todo sustentado en que no violan las garantías de igualdad ni de familia; también justificaron constitucionalmente que sí es competencia de la Asamblea del DF legislar en materia civil. Claro que sigue pendiente de discutir lo de las adopciones y todo parece indicar que seguirán el mismo destino, o sea, que no viola la constitución federal el precepto que las autoriza. Eso sí, dejaron bien claro y lo reiteraron muchas veces: “esta resolución no obliga a ningún estado de la República Mexicana; no obliga a los legisladores a adoptar las mismas medidas”. Vale puntualizar que las adopciones, hoy en día, las puede tramitar y conseguir ante la autoridad jurisdiccional, en lo individual, cualquier persona, cumpliendo con los requisitos legales, no de sexo o preferencias sexuales. La decisión está en manos del juez, el trámite de adopción no entraña la necesaria adopción, esta puede ser negada por la autoridad. El fondo del asunto no es estar a favor o en contra de los matrimonios entre personas del mismo sexo y que estos puedan tener el derecho de adopción; es aquí donde surge el equívoco. No, el problema es si se violan o no, normas constitucionales al autorizar legalmente la unión civil entre individuos del mismo sexo o el derecho de poder adoptar. Ahora, atendiendo a los argumentos de los ministros, no se violó la Constitución, por lo tanto los preceptos del Código Civil son válidos. Y por ello, también son legalmente válidos los matrimonios entre personas del mismo sexo: ¡en el DF!. |