CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD |
Esta es la competencia jurisdiccional que establece la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En la misma se plasma todo el procedimiento que debe seguirse para atender aquello que corresponde al más alto tribunal constitucional con que cuentan los mexicanos cuando se estima que autoridades inferiores han cometido alguna violación a las garantías constitucionales Sujetándose estrictamente a la norma, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no sería competente para conocer y resolver, en su caso, lo concerniente a las sentenciadas Alberta Alcántara y Teresa González, recluidas en el Centro de Readaptación Social del Estado, lugar en donde se procesan a reos del fuero federal y común, lugar en el que compurgan las sanciones privativas de la libertad que imponen las autoridades jurisdiccionales. Todos sabemos, desde lejos, que estas sentenciadas, Alberta y Teresa, indígenas de la zona de Amealco, Querétaro, fueron detenidas, procesadas y sentenciadas en forma por demás absurda por las autoridades del fuero federal. Primero estuvieron bajo la jurisdicción de un juez de distrito, después el asunto se turnó a un Tribunal Colegiado. El asunto ha trascendido internacionalmente; ahora se asegura que las señoras fueron sujetas a una total discriminación por ser indígenas, por ser mujeres, por ser analfabetas y por ser pobres. La Consecuencia de la resolución judicial, hasta ahora, que pasen 21 años privadas de la libertad. El asunto ha sido atraído por infinidad de autoridades, unas formales y otras no tanto, pero todos, en conjunto, buscando la libertad de las supuestas delincuentes que secuestraron a varios elementos de la policía federal y, se dice, que también vendían droga y productos “piratas”. Se han acercado a las reclusas toda clase de autoridades, muchas de ellas sin competencia legal alguna, simplemente el deseo es apoyar a las detenidas. Algunas intervenciones han sido totalmente inocuas, pero ya les permitió salir en la foto en algunos medios de comunicación o en las entrevistas mediáticas. Vamos, hasta por medio del “twitter o facebook” se reciben apoyos de “votos” para que salgan libres las detenidas; eso ya raya en la ridiculez si no se trata de concurso de popularidad; la vía judicial es seria, tiene sus causes y procedimientos legales, lo demás de “farándula” publicitaria. El gobernador del Estado José Calzada Rovirosa, ha intervenido en el asunto, por considerar que la sentencia impuesta a estas señoras es totalmente injusta. Cierto, no es competencia del gobernador atender esta clase de asuntos de fuero federal y menos en tratándose de juicios seguidos ante autoridades jurisdiccionales. Sin embargo, su intervención (la del gobernador) hizo voltear a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por excepción, estos hacen uso de la facultad de atracción prevista en la Ley de Amparo, artículo 84. Esto sí es un triunfo tanto jurídico como político y más lo será si los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelven ordenando la libertad a las indígenas amealcenses por falta de pruebas suficientes o duda razonable, lo que lleva a la absolución judicial. Esta facultad de atracción de la Suprema Corte se contempla en la fracción III del mismo artículo, precisamente por las características especiales que reviste el asunto y por la intervención del gobernador seguramente lo harán de oficio los mismos Ministros. ¡Francisco Garrido Patrón jamás tuvo un gesto humanitario y justo como este! Enhorabuena. Dos cosas podrían suceder, derivadas de la revisión de oficio, por atracción del juicio penal que se ha ventilado en todos los medios periodísticos locales y nacionales. Una, que la sentencia quede firme, se modifique o se revoque y podría, traer aparejada la libertad de las hoy sentenciadas, declaradas inocentes. La otra, grave para la autoridad judicial que emitió la injusta resolución: que se le finque responsabilidad por abuso, malicioso o negligente la autoridad responsable de abuso de autoridad y esto también se contempla en la misma Ley de Amparo. “El final no será apto para cardiacos”. Y el domingo se espera en el CeReSo la visita social de algunos senadores, para platicar con las sentenciadas Alberta y Teresa, visita que por cierto tampoco tendrá efecto jurídico alguno, aunque envíen un exhorto a los Ministros, esa no es competencia del senado. |