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¡DESCARADA IMPUNIDAD!

El diccionario jurídico describe la impunidad, como la falta de sanción de un acto ilícito, civil, penal, administrativo, etcétera. Eso fue lo que hicieron los anteriores diputados con las disfrazadas reformas a las leyes locales, después de aprobada por los legisladores y reprobada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la “nano” constitución, para proteger a diversos servidores públicos con los cuales trabajó de la mano la pasada administración “garridista”. En el supuesto entran el mismo Francisco Garrido, los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los mismos diputados, así como los titulares de los órganos autónomos (presidente de la comisión de derechos humanos, comisionado ejecutivo de la comisión estatal de información gubernamental, titular de la entidad superior de fiscalización), entre otros. ¡Imposible por medio de las leyes vigentes  imponerles un castigo a dichos ex y otros más en funciones del servicio público; vamos los diputados legislaron por y para autoprotección y así cubrir muchas de sus fechorías.
No hay normas reglamentarias por medio de las cuales se regule con claridad el procedimiento de acusación, defensa, ofrecimiento de pruebas, desahogo de pruebas y resolución, que exige para tales supuestos el artículo 14 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prescribe lo siguiente: “ Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”.
El pasado martes 13 de abril, cuando varios representantes de organizaciones civiles se encontraban dialogando (discutiendo) con la presidenta diputada María Pérez de la Comisión de Derechos Humanos y Acceso a la Información Pública y dos de sus asesoras, en las oficinas ubicadas en la calle de Madero número 70; de improviso fui invitado a la conversación por los representantes en el momento en que pasaba por ese lugar; la discusión se centraba en la negativa de la diputada para darle trámite a diversas denuncias que han presentado en contra del presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Adolfo Ortega, por considerar que ha incurrido en diversas faltas y por ello debe ser destituido. La respuesta de la diputada y sus asesoras, es que su Comisión no es competente para ello y no  puede hacer nada, que el asunto corresponde a la Junta de Concertación Política, órgano que propone el nombramiento y la remoción del titular.
Mi participación fue breve, argumentando que debido a tanta reforma que habían hecho los anteriores legisladores, varios servidores públicos ya no podían ser acusados y mucho menos procesados por juicio político, pero que seguramente habría alguna autoridad competente para ello. Las asesoras de la diputada confirmaban que la comisión dictaminadora de derechos humanos no podía hacer nada, que el asunto lo turnaran a la Junta. No pude dar una respuesta contundente a la pregunta, por ello ofrecí que revisaría las leyes para darles una opinión fundada y motivada al respecto, ofreciéndome su correo electrónico el Ingeniero Cervantes para que le hiciera llegar mi opinión. Los representantes de las organizaciones civiles verdaderamente desesperados y desilusionados abandonaron la oficina que temporalmente ocupa la diputada, sin ninguna esperanza, dado que los diputados de la Junta de Concertación les habían dado la misma respuesta. Así las cosas, ni tardo ni perezoso afanosamente busqué las normas aplicables al caso concreto (ah qué difícil es conseguir la  legislación reformada). Primero fue la Constitución Local, en su artículo 33 y dice que el presidente de la comisión Estatal de Derechos Humanos, solo podrá ser removido por causas graves que la ley señale y con la misma votación requerida para su nombramiento. Buen comienzo. Luego me fui luego a la Ley Orgánica del Poder Legislativo al artículo 139 fracción IX, que regula las facultades de la Junta de Concertación Política, por cierto Junta que no puede ni concertar su propia integración y dice lo siguiente: “Proponer a la Legislatura el nombramiento y remoción de los funcionarios externos que deban ser electos por ésta, observando lo dispuesto por esta ley. Hasta aquí la atribución, no hay más artículos que cumplan con el artículo 14 de la Constitución Federal. Eso sí, queda perfectamente claro que no es comisión de dictamen la Junta, acorde con el artículo 145 que determina cuáles son las comisiones de dictamen por materia, por ello no puede instruir procedimientos la Junta. Luego revisé el artículo 144 y en sus diversas fracciones determinan las facultades de las Comisiones de Dictamen y la que podría haber sido competente, o sea la Instructora, tampoco tiene facultades para ello; además se precisa que las comisiones de dictamen examinan, instruyen y ponen en estado de resolución los asuntos de su competencia que les son turnados para su estudio. Nada pues que determine las facultades para proponer fundada y motivadamente la remoción del presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos. Por lo tanto abrí la Ley de la Comisión de Derechos Humanos y su artículo 19 sólo dice quién y cómo se nombra, nada sobre su remoción. Los artículos 32 y 33 prescriben el régimen laboral de los trabajadores de la Comisión y nos remite a la Ley Laboral y a las denuncias ante la contraloría interna, mas nada sobre la remoción del presidente. De nueva cuenta, el vacío sobre la tan “urgida” remoción que promueven las organizaciones sociales ¿Alguna otra ley aplicable? No hay nada al respecto. En el entendido que la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos podría ser el instrumento procesal para tramitar las denuncias, pero no hay autoridad competente que en este caso pueda aplicarla, dado que la Junta de Concertación Política está amarrada de manos y pies, bueno hasta del cerebro. Pésimo fin.
En consecuencia, ante el vacío legal que intencionalmente promovieron los anteriores legisladores para que reinara la impunidad (solo en algunos casos por supuesto), los actuales legisladores, después de más de 6 meses de trabajo, ya debieron haber subsanado este “dolo legislativo ilegal” y corregir la plana de impunidad, generar el procedimiento y la autoridad competente para conocer de él, para que, al final la Junta de Concertación sea el conducto que promueva ante el Pleno de la Legislatura la remoción de todo aquel funcionario que esté navegando de a muertito sabiendo que no los pueden correr o destituir porque no hay ley ni autoridad competente que desahogue la denuncia de rigor. Aquí pues otra área de oportunidad para los legisladores que por todo se pelean, menos para mejorar la legislación queretana.
HÉCTOR PARRA RODRÍGUEZ