¡ERROR DE APRECIACIÓN JURÍDICA! |
El pasado lunes se publicó la información emitida por el presidente municipal de Pedro Escobedo, Alonso Landeros Tejeida, sobre la denuncia penal que presentaría (supongo, por medio del representante legal) el municipio en contra de varios ex servidores públicos de la administración municipal que le antecedió, que corresponde al periodo constitucional 2006-2009. Denuncia que comprende un daño patrimonial de hasta por 15 millones de pesos y que harían llegar a la Procuraduría General de Justicia en el Estado. De inmediato el diputado presidente de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la LVI Legislatura del Estado, Luis Antonio Macías Trejo alzó la voz, argumentando que la denuncia sería improcedente en razón a que deben esperar el resultado de las cuentas públicas que emita la Entidad Suprior de Fiscalización y que conozcan de ellas los diputados, o sea de quien pretende corregirle la plana al presidente municipal de Pedro Escobedo. Ambos son licenciados en derecho o al menos estudiaron la carrera, me refiero al diputado y al presidente municipal, por lo tanto suponemos que ambos funcionarios jurídicamente conocen la procedencia o improcedencia de sus acciones. ¿Quién tiene la razón, o acaso ambos están equivocados? Veamos qué dicen las leyes de la materia. Primero, debemos aclarar que la acciones penales y administrativas son independientes y corresponde conocer de ellas a diferentes autoridades. La acción penal se intenta ante el ministerio público (en manos de la Procuraduría General de Justicia, monopolio del poder ejecutivo) y si este estima que hay pruebas suficientes para acreditar el tipo y la probable responsabilidad del presunto o presuntos delincuentes, ejerce entonces la acción penal ante la autoridad judicial, pidiendo se gire orden de aprehensión en contra de los probables delincuentes, hasta entonces podría quedar en manos del Poder Judicial, juez competente, el desahogo del procedimiento y/o proceso penal, hasta dictar sentencia. En caso de ser responsable se les sanciona con privación de la libertad, multa, reparación del daño y posiblemente la inhabilitación para ejercer alguna profesión u oficio. Las leyes aplicables, Código Penal y Código Procesal Penal, ambos para el Estado de Querétaro. En cambio, si hablamos de acción administrativa, esta se intenta, refiriéndonos al asunto que nos ocupa, ante la Contraloría Interna municipal y/o estatal, según corresponda. La autoridad no es judicial, sino administrativa, a quien corresponde enjuiciar al presunto o presuntos infractores de las leyes administrativas. Las sanciones pueden ser la multa, la amonestación, la destitución, la inhabilitación para ejercer cargos públicos en el estado y municipios, reparadora del daño, suspensión temporal del cargo. Las leyes aplicables, principalmente la de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y algunas supletorias en materia procedimental. Como se observa, estamos hablando de acciones legales diferentes, según sea el caso. Argumenta el diputado que el presidente municipal debe esperar a que se emita la cuenta pública y después de ella, según sea el resultado, hasta entonces y no antes, puede presentar la denuncia. Error de apreciación jurídica. ¡No se necesita la cuenta pública para denunciar a ningún servidor público cuando este presuntamente cometió un delito!. Ambas acciones pueden ser totalmente independientes, la penal de la administrativa. Eso sí, pudiera darse el supuesto de que la acción penal dependa de la administrativa o viceversa; pero no necesariamente una da origen a la otra; pero aun, si se supone que sin la una no puede existir la otra. Eso sería una falacia jurídica que induce al error. Si el presidente municipal de Pedro Escobedo considera que tiene pruebas suficientes para presentar denuncia penal en contra de algún presunto inculpado en algún delito, tiene no solo el derecho, sino la obligación de presentar la denuncia y/o querella (podría ser el caso por abuso de confianza) cuanto antes, so pena de convertirse en encubridor de algún delincuente y esta conducta es sancionable por la autoridad competente. Así las cosas, el presidente municipal no debe esperar al resultado de la cuenta pública que emita la Entidad Superior de Fiscalización, en caso de contar con pruebas para denunciar; no, ya debió de presentar la denuncia correspondiente ante el ministerio público y este con plenitud de jurisdicción actuará libremente sujeto a sus atribuciones: investigar delitos y presuntos delincuentes. Recordemos que dadas las abusivas reformas promovidas por los anteriores legisladores, esta autoridad tiene un año para rendir las cuentas públicas, periodo larguísimo para revisar si lo que han hecho las autoridades estuvo bien o estuvo mal. Solo por recordar, amigable lector, los hechos ya son historia. El anterior presidente municipal, Edgardo Piña Mancilla, médico de profesión, lo primero que hizo cuando llegó a ser presidente municipal de Pedro Escobedo, fue iniciar una “cacería de brujas” en contra de servidores públicos de la administración constitucional 2003-2006; presentó todo tipo de denuncias, ninguna prosperó. Y qué decir cuando la Administración del gobierno del estado de Francisco Garrido Patrón, por medio del entonces Procurador General de Justicia, Juan Martín Granados Pérez, inició averiguaciones previas, por supuestos delitos en contra de varios ex presidentes municipales y sus respectivas esposas, porque unos pagaban y otras cobraban salarios como presidentas de los sistemas integrales de la familia. Al paso del tiempo, no prosperaron los “cobros de facturas”, las denuncias penales solo se utilizaron como medios de presión política-electoral en contra de administraciones priístas. Ean la Procuraduría General de Justicia siguen colaborando varios servidores públicos que bien podrían atestiguar al respecto: fueron actores en escena de esos eventos. ¡Con la vara que midas, serás medido! Ah bárbaros. En conclusión, sí tiene plenas facultades y obligación legal la administración municipal de Alonso Landeros Tejeida, para presentar las denuncias penales que considere reúnen, al menos, presunción de delito. Ante todo, requieren de certeza jurídica los denunciantes y denunciados para que, cada uno ejerza las acciones que legalmente correspondan y no se utilice equivocadamente como simple herramienta político-electoral. |